Reglamento federal

Artículo 82 de Reglamento de la Ley de Migración

Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 82. Las aeronaves civiles que procedan del extranjero y que deban aterrizar en un aeropuerto internacional distinto al establecido inicialmente en el plan de vuelo por alguna contingencia, podrán solicitar al Instituto que la revisión migratoria de pasajeros y tripulantes se realice en el aeropuerto de destino, siempre que no haya ascenso o descenso de pasajeros ni carguen o descarguen equipaje, mercancías, suministros o correo.

En los casos de aeronaves civiles que se dirijan al extranjero desde este país y deban realizar una escala técnica en otro aeropuerto internacional en el territorio nacional, podrán solicitar al Instituto que se omitan las formalidades de control migratorio siempre que se haya realizado la revisión migratoria de Ley en el aeropuerto de origen y no haya ascenso ni descenso de pasajeros o tripulantes ni carguen o descarguen equipaje, mercancías, suministros o correo.

En estos casos, el Instituto vigilará que no haya ascenso o descenso de personas de la aeronave y el piloto deberá entregar a la autoridad migratoria la declaración general firmada con la anotación de que ninguna persona embarca ni desembarca.

CAPÍTULO SÉPTIMO DEL PROCEDIMIENTO EN PUERTOS MARÍTIMOS INTERNACIONALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Reglamento de la Ley de Migración?

Las aeronaves civiles que procedan del extranjero y que deban aterrizar en un aeropuerto internacional distinto al establecido inicialmente en el plan de vuelo por alguna contingencia, podrán solicitar al Instituto que…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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