Artículo 10 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad
Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 10.- A falta de disposición expresa en este Reglamento, se estará a las prevenciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO II DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.