Artículo 9 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad
Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 9.- Se cancelará el trámite en cualquiera de las etapas en las que éste se encuentre, en caso de que la persona que lo solicite, presente documentos falsos o alterados, documentos que hayan sido obtenidos de manera fraudulenta o bien, proporcione información falsa. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que resulte, conforme a la legislación aplicable y las multas a que se refiere el artículo 42 del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.