Reglamento federal

Artículo 12 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad

Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 12.- Para la expedición del Certificado de Nacionalidad Mexicana, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles;

II.- Presentar original de la solicitud debidamente requisitada y firmada;

III.- Exhibir copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano. Si el interesado nació en el extranjero, podrá exhibir copia certificada del acta de nacimiento expedida por los consulados o por la sección consular de las representaciones diplomáticas de México en el exterior o copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano de la inserción de su acta de nacimiento extranjera;

IV.- Presentar original de una identificación oficial vigente con fotografía, entre otras, el pasaporte mexicano, la credencial de elector, la cédula profesional, la cartilla del Servicio Militar Nacional, el certificado de matrícula consular y la cédula de identidad ciudadana;

V.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta;

VI.- Entregar el comprobante del pago de derechos correspondiente;

VII.- Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada para realizar el trámite es correcta y concuerda con la documentación presentada para el mismo fin, y VIII.- Formular por escrito las renuncias y protestas que establece el artículo 17 de la Ley.

En el caso de los nacidos en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional, además deberán presentar copia certificada del acta de nacimiento o del certificado de nacionalidad mexicana o de la declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento de su padre o de su madre.

En el caso de los nacidos en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, además deberán presentar copia certificada de la carta de naturalización de su padre o de su madre expedida con anterioridad a su nacimiento.

Una vez que el interesado haya cumplido con todos los requisitos señalados en este artículo, el certificado de nacionalidad mexicana se expedirá en un día hábil. Una vez expedido el certificado de nacionalidad mexicana, la Secretaría cumplirá con lo previsto en el artículo 96 de la Ley General de Población.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad?

Para la expedición del Certificado de Nacionalidad Mexicana, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos: I.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles; II.- Presentar original de la solicitud…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 25-11-2013. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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