Artículo 13 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad
Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 13.- A los mexicanos por nacimiento interesados en acogerse al beneficio de lo dispuesto por el artículo 37, apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera antes del 20 de marzo de 1998, la Secretaría podrá expedir la declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
Para tal efecto, el interesado deberá, además de cumplir con los requisitos que se señalan en el artículo anterior, con excepción de la fracción VIII, exhibir el original del documento con el que acredite que otro Estado lo reconoce como su nacional, expedido antes del 20 de marzo de 1998. Dicho documento deberá reunir lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.
Una vez que el interesado haya cumplido con todos los requisitos señalados en este artículo, la declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento se expedirá en un día hábil.
CAPÍTULO III DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.