Reglamento federal

Artículo 14 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad

Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 14. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley, el interesado deberá acreditar la residencia en territorio nacional con cualquiera de los siguientes documentos:

I. Con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o II. Con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente permanente.

Artículo reformado DOF 25-11-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad?

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley, el interesado deberá acreditar la residencia en territorio nacional con cualquiera de los siguientes documentos: I. Con la tarjeta expedida por la…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 25-11-2013. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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