Artículo 14 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad
Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 14. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley, el interesado deberá acreditar la residencia en territorio nacional con cualquiera de los siguientes documentos:
I. Con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o II. Con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente permanente.
Artículo reformado DOF 25-11-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.