Artículo 24 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad
Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 24.- Los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización serán concentrados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, a través de medios informáticos y en Libros de Registro.
Los Libros de Registro se clasificarán en:
I.- Declaratorias de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento;
II.- Certificados de Nacionalidad Mexicana, y III.- Cartas de Naturalización.
Los Libros de Registro de documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización, son clasificados como confidenciales por contener datos personales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con las excepciones previstas en el citado ordenamiento legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.