Artículo 25 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad
Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 25.- Los Libros de Registro de documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización serán anuales, se integrarán conforme dichos documentos se vayan expidiendo y se foliarán consecutivamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.