Reglamento federal

Artículo 26 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad

Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 26.- Durante los primeros cinco días del mes de enero y los últimos cinco días del mes de diciembre de cada año, los servidores públicos competentes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, levantarán un Acta de Apertura y un Acta de Cierre de Registro respectivamente, las cuales serán firmadas por éstos y dos testigos que se encuentren adscritos a la citada unidad administrativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad?

ARTÍCULO 26.- Durante los primeros cinco días del mes de enero y los últimos cinco días del mes de diciembre de cada año, los servidores públicos competentes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 25-11-2013. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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