Artículo 26 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad
Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 26.- Durante los primeros cinco días del mes de enero y los últimos cinco días del mes de diciembre de cada año, los servidores públicos competentes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, levantarán un Acta de Apertura y un Acta de Cierre de Registro respectivamente, las cuales serán firmadas por éstos y dos testigos que se encuentren adscritos a la citada unidad administrativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.