Reglamento federal

Artículo 27 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad

Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 27.- La documentación generada con motivo de la expedición de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización, se integrará en expedientes conforme a la normatividad aplicable, a los que se les incluirá el número de folio que corresponda a cada documento en el Libro de Registro y se archivarán por separado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad?

ARTÍCULO 27.- La documentación generada con motivo de la expedición de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización, se integrará en expedientes conforme a la normatividad aplicable, a los…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 25-11-2013. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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