Artículo 28 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad
Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 28.- Las Declaratorias de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento expedidas en las representaciones de México en el exterior y en las Delegaciones de la Secretaría, se concentrarán en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, para la integración de los Libros de Registro.
Los titulares de las oficinas antes citadas enviarán dentro de los primeros diez días de cada mes, un tanto de los originales de los documentos de nacionalidad expedidos en el mes anterior, acompañados de sus expedientes debidamente integrados conforme a la normatividad aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.