Reglamento federal

Artículo 29 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad

Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 29.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, integrará el Libro de Registro con las Declaratorias de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento expedidas en sus oficinas, en las representaciones de México en el exterior y en las Delegaciones de la Secretaría, indistintamente y de acuerdo a la fecha de expedición de cada documento.

Las representaciones de México en el exterior y las Delegaciones de la Secretaría, mantendrán un registro electrónico de los trámites atendidos en sus oficinas para la expedición de documentos de nacionalidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad?

La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, integrará el Libro de Registro con las Declaratorias de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento expedidas en sus oficinas, en las representaciones de México en el…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 25-11-2013. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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