Artículo 30 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad
Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 30.- Para la integración de los Libros de Registro de Certificados de Nacionalidad Mexicana, se seguirá el mismo procedimiento de los dos artículos anteriores con excepción de las representaciones de México en el exterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.