Artículo 31 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad
Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 31.- La expedición de Cartas de Naturalización corresponde únicamente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.
Las Delegaciones de la Secretaría fungirán únicamente como oficinas receptoras de trámites, los cuales se enviarán a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría conforme a la normatividad aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.