Artículo 32 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad
Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 32.- Los Libros de Registro de Cartas de Naturalización se integrarán de acuerdo a la fecha de expedición del documento y se mantendrá un registro electrónico de los trámites atendidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.