Reglamento federal

Artículo 33 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad

Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 33.- En la expedición de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización, antes de que sean entregados a sus titulares, deberán ser revisados por éstos, en caso de detectarse error ortográfico, gramatical o de omisión, se procederá a efectuar la corrección correspondiente.

Los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización en los que se adviertan alteraciones, borraduras, tachaduras o enmendaduras, carecerán de validez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad?

ARTÍCULO 33.- En la expedición de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización, antes de que sean entregados a sus titulares, deberán ser revisados por éstos, en caso de detectarse error…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 25-11-2013. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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