Artículo 33 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad
Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 33.- En la expedición de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización, antes de que sean entregados a sus titulares, deberán ser revisados por éstos, en caso de detectarse error ortográfico, gramatical o de omisión, se procederá a efectuar la corrección correspondiente.
Los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización en los que se adviertan alteraciones, borraduras, tachaduras o enmendaduras, carecerán de validez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.