Artículo 34 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad
Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 34.- La aclaración de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización, procederá directamente ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría cuando en la expedición del documento correspondiente, únicamente existan errores mecanográficos, ortográficos, o de otra índole, que no afecten los datos esenciales de aquellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.