Reglamento federal

Artículo 35 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad

Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 35.- La rectificación de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización, únicamente se realizará en virtud de una sentencia que haya causado ejecutoria que la justifique.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad?

La rectificación de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización, únicamente se realizará en virtud de una sentencia que haya causado ejecutoria que la justifique.

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 25-11-2013. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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