Artículo 35 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad
Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 35.- La rectificación de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización, únicamente se realizará en virtud de una sentencia que haya causado ejecutoria que la justifique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.