Artículo 36 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad
Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 36.- Las aclaraciones y rectificaciones de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización se gestionarán en la oficina ante la cual se tramitó el documento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.