Artículo 37 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad
Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 37.- Las aclaraciones y rectificaciones de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización, se harán mediante anotación al calce de éstos, dejando constancia de dicha actuación en el Libro de Registro correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.