Artículo 38 de Reglamento de la Ley de Nacionalidad
Reglamento de la Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 25-11-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 38.- Para la obtención de copias certificadas de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Presentar la solicitud debidamente requisitada y firmada;
II.- Exhibir original de una identificación oficial vigente, entre otras, el pasaporte mexicano, la credencial de elector, la cédula profesional, la cartilla del Servicio Militar Nacional, el certificado de matrícula consular y la cédula de identidad ciudadana, y III.- Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente.
Las copias certificadas de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización se tramitarán en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría o en la oficina ante la cual se gestionó el documento original.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.