Artículo 10 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley, para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. AIS. Por sus siglas en inglés, Sistema de Identificación Automática;
II. API. Administración Portuaria Integral;
III. Arqueo Bruto. La expresión del tamaño total de la Embarcación o Artefacto Naval, de acuerdo al valor obtenido después de aplicar la fórmula correspondiente a su eslora;
IV. Arqueo Neto. Para Embarcaciones y Artefactos Navales de eslora menor a veinticuatro metros, representa un porcentaje sobre el Arqueo Bruto;
V. Autoridad Marítima Mercante. La Secretaría por sí, o a través de la Dirección General o de las Capitanías de Puerto;
VI. Barcaza. Embarcación destinada al transporte de carga u otro servicio especializado, que sin estar diseñada para la Navegación, dispone de propulsión propia;
VII. Bote Auxiliar Pesquero. Embarcación pequeña, que se transporta en Embarcaciones Pesqueras, que se pone en el agua y se tripula para asistir las labores de pesca en los diferentes puntos seleccionados para pescar;
VIII. Bote de Rescate. El proyectado para salvar a personas en peligro y concentrar Embarcaciones de Supervivencia;
IX. Capitanía de Puerto. La unidad administrativa dependiente de la Dirección General, a la que corresponde ejercer la Autoridad Marítima Mercante y portuaria en cada puerto, conforme a la legislación aplicable;
X. CCTM. Conjunto de equipos y sistemas adaptados a las características del puerto y cuyo esquema operativo establece medidas preventivas, destinadas a evitar cualquier tipo de riesgo a toda Embarcación que transite dentro de su área de influencia;
XI. Certificado de Competencia. Es el documento expedido por la Dirección General que constituye prueba sobre el nivel y capacidad técnica del Personal de la Marina Mercante, y le acredita para desempeñar un cargo a bordo de Embarcaciones Menores en aguas interiores;
XII. Certificado de Competencia Especial. Es el documento por el que se acredita el nivel de profesionalización alcanzado por el Personal de la Marina Mercante, conforme a la capacitación y alcance de competencia, exigida por el Convenio STCW;
XIII. Certificado de Seguridad. El documento aprobado por la Secretaría, y firmado por el OSSM, que avala que las inspecciones efectuadas a la Embarcación o Artefacto Naval, demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y, en su caso, con la normativa internacional aplicable;
XIV. Código IGS (ISM). Código Internacional de Gestión de la Seguridad;
XV. Código IMDG. Por sus siglas en inglés, Código Internacional de Mercancías Peligrosas;
XVI. Código IMDS. Por sus siglas en inglés, Código Internacional de Dispositivos de Salvamento;
XVII. Código MODU. Código para la Construcción y el Equipo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro;
XVIII. Comité Técnico. El Comité Técnico del Servicio Profesional de Pilotaje;
XIX. Constancia de Aptitud Psicofísica. Documento oficial que expide la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte de la Secretaría, con la finalidad de certificar la aptitud física y mental para ocupar o prestar un servicio o puesto determinado en la Marina Mercante;
XX. Control de Tráfico Marítimo. El conjunto de medidas destinadas a facilitar la fluidez del tráfico marítimo y evitar cualquier riesgo a toda Embarcación que transite dentro de un área donde las condiciones de Navegación sean desfavorables;
XXI. Convenio SOLAS. Por sus siglas en inglés, Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar;
XXII. Convenio STCW. Por sus siglas en inglés, Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar;
XXIII. Cubierta Principal. La cubierta completa más baja de las que quedan por encima de la máxima flotación de servicio;
XXIV. Derrota. Línea trazada sobre el plano y que debe seguir el buque para trasladarse de un lugar a otro;
XXV. Desechos. Aquéllos residuos y mezclas oleosas, Sustancias Nocivas Líquidas, aguas sucias, aguas residuales, aguas de lastre y basuras, generadas por las Embarcaciones y Artefactos Navales;
XXVI. DGPMPT. Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte dependiente de la Secretaría;
XXVII. Dirección General. Dirección General de Marina Mercante dependiente de la Secretaría;
XXVIII. Dispositivo de Separación del Tráfico. Medida de organización del tráfico destinada a separar corrientes de tráfico opuestas por medios adecuados o mediante el establecimiento de vías de circulación;
XXIX. Ejes de Circulación Recomendados. Derrota que ha sido especialmente inspeccionada para garantizar, en la medida de lo posible, que está libre de peligros y por la cual se aconseja a las Embarcaciones y Artefactos Navales navegar;
XXX. Embarcaciones de Pasaje. Aquéllas que transportan a más de doce Pasajeros;
XXXI. Embarcaciones de Supervivencia. Aquéllas con las que se puede preservar la vida de personas que están en peligro desde el momento en que abandonan el buque, y que cumplen con las prescripciones que establecen los Tratados Internacionales y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;
XXXII. Embarcaciones en Servicio Activo. Aquéllas en operaciones, navegando en puerto, o reparación a flote o en dique seco, siempre que mantenga los servicios y todas las guardias en actividad;
XXXIII. Embarcaciones Mayores. Aquéllas que tienen un tonelaje igual o superior a quinientas UAB;
XXXIV. Embarcaciones Menores. Aquéllas que tienen un tonelaje inferior a las quinientas UAB;
XXXV. Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas. Aquéllas que por su diseño, construcción y equipamiento, están destinadas a proporcionar durante la Navegación condiciones de comodidad, con fines recreativos o deportivos, de descanso o para la práctica de alguna actividad acuática recreativa;
XXXVI. Embarcaciones Pesqueras. Aquéllas utilizadas para la pesca, en términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;
XXXVII. Eslora Total. La distancia medida paralelamente entre dos planos perpendiculares a la línea de crujía; uno de ellos que pase por la parte más saliente a popa y el otro por la parte más saliente a proa de la Embarcación o Artefacto Naval;
XXXVIII. Espacios Cerrados. Los limitados por el casco de la Embarcación por mamparos fijos o móviles y por cubiertas o techos que no sean toldos permanentes o móviles. Ninguna interrupción en una cubierta, ni abertura alguna en el casco, en una cubierta o en el techo de un espacio, ni tampoco la ausencia de mamparos impedirá la consideración de un espacio como espacio cerrado;
XXXIX. Espacios de Carga. Los que deben incluirse en el cálculo del Arqueo Neto son los Espacios Cerrados adecuados para el transporte de la carga que ha de descargarse de la Embarcación a condición de que esos espacios hayan sido incluidos en el cálculo del Arqueo Bruto. Estos Espacios de Carga serán certificados mediante marcas permanentes;
XL. FIDENA. Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional;
XLI. Hidrocarburos. A los recursos establecidos en el artículo 4, fracción XX de la Ley de Hidrocarburos, así como a los productos señalados en las fracciones XXVIII y XXIX de dicho artículo;
XLII. IACS. Por sus siglas en inglés, Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación;
XLIII. IALA. Por sus siglas en inglés, Asociación Internacional de Autoridades en Faros y Ayudas a la Navegación;
XLIV. INP. Inspector Naval Privado. La persona física mexicana, que cuenta con la aprobación de la Secretaría para efectuar inspecciones a Embarcaciones y Artefactos Navales de Bandera Mexicana, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento;
XLV. Inspección. La visita que se practica a Embarcaciones o Artefactos Navales mexicanos o extranjeros, con el fin de verificar en la medida necesaria, mediante un examen acompañado de las pruebas del casco, estructura, equipamiento y sistemas, que la Embarcación o el Artefacto Naval funcionen
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.