Artículo 9 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9.- La Secretaría procederá a instrumentar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Capítulo II Definiciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.