Artículo 111 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111.- Las autorizaciones como agente naviero terminarán por las siguientes causas:
I. Expiración del plazo de vigencia establecido en la autorización;
II. Cuando la vigencia de la autorización esté sujeta a una condición o término suspensivo y éste no se realice dentro del plazo señalado en la propia autorización;
III. Acaecimiento de una condición resolutoria, prevista en la autorización;
IV. Desaparición del objeto o de la finalidad de la autorización;
V. Renuncia del titular de la autorización;
VI. Revocación, y VII. Liquidación, extinción o quiebra si se trata de persona moral, o muerte del autorizado, si es persona física.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.