Reglamento federal

Artículo 113 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 113.- Las autorizaciones como agente naviero se revocarán por cualquiera de las causas siguientes:

I. No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones de la autorización, en los términos y plazos establecidos;

II. No ejercer los derechos conferidos en la autorización, durante un lapso mayor a seis meses;

III. Interrumpir los servicios, total o parcialmente, sin causa justificada;

IV. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación del servicio;

V. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la operación de otros prestadores de servicios que tengan derecho a ello;

VI. Ceder o transferir la autorización o los derechos en ella conferidos, sin aprobación previa de la Dirección General;

VII. Operar en puertos distintos a los autorizados, y VIII. Incumplir de manera reiterada, con cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley, en este Reglamento o en la autorización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Las autorizaciones como agente naviero se revocarán por cualquiera de las causas siguientes: I. No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones de la autorización, en los términos y plazos establecidos; II. No…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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