Artículo 113 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113.- Las autorizaciones como agente naviero se revocarán por cualquiera de las causas siguientes:
I. No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones de la autorización, en los términos y plazos establecidos;
II. No ejercer los derechos conferidos en la autorización, durante un lapso mayor a seis meses;
III. Interrumpir los servicios, total o parcialmente, sin causa justificada;
IV. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación del servicio;
V. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la operación de otros prestadores de servicios que tengan derecho a ello;
VI. Ceder o transferir la autorización o los derechos en ella conferidos, sin aprobación previa de la Dirección General;
VII. Operar en puertos distintos a los autorizados, y VIII. Incumplir de manera reiterada, con cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley, en este Reglamento o en la autorización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.