Artículo 114 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114.- La terminación de la autorización como agente naviero, no exime al autorizado de las responsabilidades contraídas durante la vigencia del mismo.
Sección II De la Operación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.