Reglamento federal

Artículo 118 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 118.- En las actividades de los agentes navieros y sin perjuicio de los derechos y obligaciones entre las partes de un contrato de transporte marítimo de mercancías, se observará lo siguiente:

I. De conformidad con el artículo 129 de la Ley, el conocimiento de embarque podrá expedirse por el naviero; o bien, por el agente naviero general, si está autorizado para ello, y II. De conformidad con el artículo 132 de la Ley, el cargador está obligado a manifestar al naviero o a su agente naviero general, de forma pormenorizada, los datos exactos de identificación de las mercancías y, en su caso, los detalles para su manipulación derivados de su naturaleza peligrosa, en los términos previstos en el Código IMDG. La omisión de esta norma obliga a la indemnización prevista en el referido artículo de la Ley.

Capítulo V Educación marítima mercante Sección I Aspectos generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

En las actividades de los agentes navieros y sin perjuicio de los derechos y obligaciones entre las partes de un contrato de transporte marítimo de mercancías, se observará lo siguiente: I. De conformidad con el…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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