Reglamento federal

Artículo 119 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 119.- El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la formación, capacitación y certificación del Personal de la Marina Mercante, así como la expedición de títulos profesionales, refrendos, Certificados de Competencia, Certificados de Competencia Especial, Libretas de Mar, que disponen la Ley y los Tratados Internacionales aplicables, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 119 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la formación, capacitación y certificación del Personal de la Marina Mercante, así como la expedición de títulos profesionales, refrendos, Certificados de Competencia,…

¿Está vigente el artículo 119?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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