Artículo 122 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122.- El personal formado y capacitado bajo los lineamientos del Convenio STCW y/o cualquier otro convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, que desee actualizar su refrendo del título profesional, deberá demostrar su competencia mediante la homologación al Convenio STCW y/o cualquier otro convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante en una Institución Educativa autorizada de las indicadas en el artículo 124 de este Reglamento, la cual se canjeará por el refrendo correspondiente o se realizará una evaluación que determine la Dirección General; en su caso, tomar los cursos de capacitación y actualización de conformidad con las enmiendas del Convenio STCW y/o cualquier otro convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.