Artículo 124 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124.- La formación y capacitación será impartida de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y las disposiciones que determine la Dirección General, a través de las siguientes Instituciones Educativas:
I. Las Escuelas Náuticas Mercantes administradas por el FIDENA;
II. Las Instituciones Educativas del FIDENA, y III. Las Instituciones Educativas Particulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.