Artículo 136 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136.- Las Instituciones Educativas Particulares, deberán contar con un reglamento interno, en el cual se establecerá su estructura orgánica y funcional, mismo que deberá ser autorizado por la Dirección General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.