Artículo 137 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137.- La Dirección General verificará y, en su caso, autorizará la utilización de los planes y programas de estudio del FIDENA para las Instituciones Educativas Particulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.