Reglamento federal

Artículo 138 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 138.- Las Instituciones Educativas Particulares deberán acreditar y, en su caso, presentar ante la Dirección General, para su registro y autorización, los siguientes requisitos, lo anterior sin perjuicio de los que deban cumplir ante la Secretaría de Educación Pública:

I. Solicitud por escrito, en la que señale su denominación o razón social, domicilio, nombre y acreditación de su representante legal;

II. Ser persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas;

III. Contar con equipos e instalaciones adecuadas y acordes para impartir la capacitación en materia de seguridad, describiendo la ubicación exacta y las características del ambiente físico, planos arquitectónicos del plantel contemplando oficinas e instalaciones en donde será impartida la capacitación, conforme a lo establecido en el Manual que al efecto emita la Dirección General;

IV. Presentar copia certificada de la escritura constitutiva y, en su caso, con sus modificaciones, inscrita en el Registro Público correspondiente, en donde se encuentre como objeto social la impartición de capacitación al Personal de la Marina Mercante y en la que se señale que su domicilio se encuentra en territorio mexicano;

V. Copia certificada del poder del representante legal otorgado ante fedatario público;

VI. Los planes y programas de estudio para la capacitación en materia de seguridad, los cuales deberán incluir por materia, objetivos generales y específicos, así como el desarrollo del contenido temático, el mapa curricular, especificando las horas de práctica y de teoría, y demás lineamientos que marca la guía para la implementación de los cursos modelo que emanan de la OMI;

VII. Los mecanismos de evaluación antes y después de ser impartida la capacitación;

VIII. Relación de instructores certificados por la Dirección General;

IX. Contar con el equipo necesario para impartir los cursos de capacitación tanto teórico como práctico, incluyendo simuladores y programas informáticos, bibliografía y manuales para los participantes, y X. Presentar el Programa de Implementación del Sistema de Gestión de la Calidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Las Instituciones Educativas Particulares deberán acreditar y, en su caso, presentar ante la Dirección General, para su registro y autorización, los siguientes requisitos, lo anterior sin perjuicio de los que deban…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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