Artículo 158 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 158.- El personal dedicado a ejercer como apoyo en los amarres de las Embarcaciones en los muelles y en las instalaciones costa afuera, deberá portar y mantener vigente la Libreta de Mar clase D , previa comprobación de su capacitación básica en materia de seguridad y de la misma forma mantener vigente la Constancia de Aptitud Psicofísica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.