Artículo 159 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 159.- La Libreta de Mar clase D será también aplicable al personal que tripula las Embarcaciones Menores que prestan servicio de remolque y lanchaje, dentro de las dársenas de los puertos.
Sección VII Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.