Artículo 167 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167.- Los Certificados de Competencia se expedirán al Personal de la Marina Mercante que acredite haber alcanzado un nivel de competencia específica, para el desempeño de alguna de las siguientes categorías: Patrón de Draga; Patrón de Costa; Patrón de Pesca; Motorista; Motorista Pescador; Ingeniero Electricista; Ingeniero Electrónico; Operador Restringido del SMSSM; Patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel I y II.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.