Artículo 168 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 168.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia de: A) Patrón de Draga, B) Patrón de Costa, C) Patrón de Pesca, D) Motorista, E) Motorista Pescador, F) Ingeniero Electricista o Ingeniero Electrónico, deberá presentar ante la Dirección General la siguiente documentación:
I. Copia certificada del acta de nacimiento;
II. Libreta de Mar. Sólo cuando la certificación que se pretenda obtener por ascenso en alguna de las categorías a que refiere este artículo;
III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;
IV. Constancia vigente del curso de capacitación para la categoría que aspira tomado en una Institución Educativa autorizada por la Dirección General;
V. Constancia vigente del curso básico en materia de seguridad de acuerdo al sector y tipo de Embarcación;
VI. Certificado de Tiempo de Embarque que corresponda a la categoría;
VII. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General, y VIII. Para los Ingenieros Electrónicos y Electricistas que laboren por primera vez a bordo de una Embarcación: Título, cédula profesional y constancia de participación en el curso de iniciación técnica respectivo, expedida por el FIDENA.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.