Reglamento federal

Artículo 168 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 168.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia de: A) Patrón de Draga, B) Patrón de Costa, C) Patrón de Pesca, D) Motorista, E) Motorista Pescador, F) Ingeniero Electricista o Ingeniero Electrónico, deberá presentar ante la Dirección General la siguiente documentación:

I. Copia certificada del acta de nacimiento;

II. Libreta de Mar. Sólo cuando la certificación que se pretenda obtener por ascenso en alguna de las categorías a que refiere este artículo;

III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

IV. Constancia vigente del curso de capacitación para la categoría que aspira tomado en una Institución Educativa autorizada por la Dirección General;

V. Constancia vigente del curso básico en materia de seguridad de acuerdo al sector y tipo de Embarcación;

VI. Certificado de Tiempo de Embarque que corresponda a la categoría;

VII. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General, y VIII. Para los Ingenieros Electrónicos y Electricistas que laboren por primera vez a bordo de una Embarcación: Título, cédula profesional y constancia de participación en el curso de iniciación técnica respectivo, expedida por el FIDENA.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia de: A) Patrón de Draga, B) Patrón de Costa, C) Patrón de Pesca, D) Motorista, E) Motorista Pescador, F) Ingeniero Electricista o Ingeniero Electrónico,…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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