Artículo 169 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 169.- Las personas interesadas en la renovación de las categorías señaladas en el artículo anterior, deberán presentar ante la Dirección General la siguiente documentación:
I. Original del certificado vencido o por vencerse;
II. Constancia de haber realizado un período de embarque aprobado, desempeñando funciones propias de su título, al menos un año calendario anterior a su solicitud;
III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;
IV. Constancia vigente de capacitación básica en materia de seguridad de acuerdo al sector, expedida por el FIDENA;
V. Constancia de participación en el curso actualizado de la categoría que pretende renovar, expedida por el FIDENA, y VI. Dos fotografías con las mismas características que se señalan para la expedición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.