Artículo 17 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- Se considerarán seguros marítimos obligatorios:
I. Todas las especies de seguros de responsabilidad civil que exija específicamente la Ley, y II. Los seguros que se consideren obligatorios por los Tratados Internacionales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.