Artículo 18 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- Los seguros marítimos se rigen por la Ley, por la Ley sobre el Contrato de Seguro y los Tratados Internacionales del ámbito marítimo, en los que el Estado Mexicano sea parte.
Título Segundo De la Marina Mercante Capítulo I Caracterización Tecnológica de Embarcaciones y Artefactos Navales Sección l Aspectos Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.