Artículo 175 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 175.- Los Certificados de Competencia de Patrón de Draga, Patrón de Costa, Patrón de Pesca, Motorista, y Motorista Pescador serán expedidos por las Capitanías de Puerto. Los mismos serán entregados a los interesados, en un plazo de diez días hábiles, una vez satisfechos los requisitos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.