Artículo 176 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 176.- Los Certificados de Competencia Especial se expedirán por la Dirección General, al Personal de la Marina Mercante que acredite haber alcanzado un nivel de competencia específica, para el desempeño de alguna de las siguientes categorías: Piloto de Puerto; Radio Operador; Médico General a bordo; Operador General del SMSSM; OPB; OPIP; OCPM; Operador de la Torre de Control de Tráfico Marítimo; Operador de Posicionamiento Dinámico; así como Patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel III. Los Certificados de Competencia aquí señalados que tengan impuestos otros requisitos de conformidad con este Reglamento, estarán a lo dispuesto por la norma respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.