Artículo 177 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 177.- El titular de un Certificado de Competencia o de Competencia Especial deberá portar y mantener vigente la Constancia de Aptitud Psicofísica, siempre que ejerza las actividades para las que le fue expedido dicho certificado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.