Artículo 178 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 178.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como Piloto de Puerto o su renovación, deberá acreditar ante la Dirección General los requisitos señalados en este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.