Reglamento federal

Artículo 179 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 179.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como Radio Operador, deberá presentar ante la Dirección General los siguientes documentos:

I. Copia certificada del acta de nacimiento;

II. Constancia vigente de capacitación básica en materia de seguridad acorde al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA;

III. Constancia de participación en el curso de iniciación técnica respectivo, expedido por el FIDENA, sólo para los que laboren por primera vez a bordo de una Embarcación;

IV. Constancia vigente de capacitación acorde al tipo de Embarcación, expedida por el FIDENA. Éste se requiere sólo para quienes pretenden ejercer como oficial en un buque especializado conforme a las siguientes características: sistema de transbordo rodado, Buque-Tanque Petrolero, Buque-Tanque Quimiquero, transporte de gas natural licuado, transporte de gas licuado de petróleo, Embarcación de Posicionamiento Dinámico y atunero;

V. Licencia vigente como Radiotelegrafista o Radio Operador, expedido por la autoridad en telecomunicaciones respectiva;

VI. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General;

VII. Copia del certificado vigente de Operador General del SMSSM, expedido por la Dirección General, y VIII. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 179 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como Radio Operador, deberá presentar ante la Dirección General los siguientes documentos: I. Copia certificada del acta de nacimiento; II.…

¿Está vigente el artículo 179?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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