Artículo 179 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 179.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como Radio Operador, deberá presentar ante la Dirección General los siguientes documentos:
I. Copia certificada del acta de nacimiento;
II. Constancia vigente de capacitación básica en materia de seguridad acorde al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA;
III. Constancia de participación en el curso de iniciación técnica respectivo, expedido por el FIDENA, sólo para los que laboren por primera vez a bordo de una Embarcación;
IV. Constancia vigente de capacitación acorde al tipo de Embarcación, expedida por el FIDENA. Éste se requiere sólo para quienes pretenden ejercer como oficial en un buque especializado conforme a las siguientes características: sistema de transbordo rodado, Buque-Tanque Petrolero, Buque-Tanque Quimiquero, transporte de gas natural licuado, transporte de gas licuado de petróleo, Embarcación de Posicionamiento Dinámico y atunero;
V. Licencia vigente como Radiotelegrafista o Radio Operador, expedido por la autoridad en telecomunicaciones respectiva;
VI. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General;
VII. Copia del certificado vigente de Operador General del SMSSM, expedido por la Dirección General, y VIII. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.