Reglamento federal

Artículo 180 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 180.- Para renovar el Certificado de Competencia Especial referido en el artículo anterior, el interesado deberá presentar a la Dirección General:

I. Original del certificado vencido o por vencerse;

II. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

III. Dos fotografías con las mismas características que se señalan para la expedición;

IV. Licencia vigente como Radiotelegrafista o Radio Operador, expedida por la autoridad en telecomunicaciones respectiva;

V. Constancia vigente de capacitación básica en materia de seguridad acorde al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA;

VI. Copia del certificado vigente de Operador General del SMSSM, expedido por la Dirección General, y VII. Para ejercer como Radio Operador en un buque especializado, de conformidad con los artículos anteriores, constancia de aprobación del curso, expedida por el FIDENA.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Para renovar el Certificado de Competencia Especial referido en el artículo anterior, el interesado deberá presentar a la Dirección General: I. Original del certificado vencido o por vencerse; II. Constancia de Aptitud…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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