Artículo 181 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 181.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como Médico General a bordo, deberá presentar ante la Dirección General los siguientes documentos:
I. Copia certificada del acta de nacimiento;
II. Copia del título y cédula profesional;
III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;
IV. Constancia vigente del curso básico de seguridad acorde al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA;
V. Título, cédula profesional y constancia de participación en el curso de iniciación técnica, expedida por el FIDENA. Sólo para quienes laboren por primera vez a bordo de una Embarcación, y VI. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.
Para ejercer como Médico General a bordo de un buque especializado se requiere constancia vigente de capacitación acorde al tipo de Embarcación, cursado en una Institución Educativa autorizada por la Dirección General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.