Artículo 182 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 182.- Para renovar el Certificado de Competencia Especial referido en el artículo anterior, el interesado deberá presentar a la Dirección General:
I. Original del certificado vencido o por vencerse;
II. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;
III. Dos fotografías con las mismas características que se señalan para la expedición;
IV. Constancia vigente de participación del curso básico de seguridad acorde al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA, y V. Constancia vigente de capacitación acorde al tipo de Embarcación, expedida por el FIDENA. Sólo para quien pretende ejercer como Médico General a bordo de un buque especializado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.