Reglamento federal

Artículo 183 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 183.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como Operador General del SMSSM, deberá presentar ante la Dirección General la siguiente documentación:

I. Título profesional de Marino Mercante o patente para ejercer como Radio Operador, expedido por la autoridad en telecomunicaciones competente;

II. Para Capitán de Altura, Capitán y Piloto Naval, constancia vigente de actualización para homologación al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA;

III. Constancia vigente del curso de capacitación como Operador General del SMSSM, expedida por el FIDENA;

IV. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente, y V. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como Operador General del SMSSM, deberá presentar ante la Dirección General la siguiente documentación: I. Título profesional de Marino Mercante o…

¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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