Artículo 184 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 184.- Para renovar el Certificado de Competencia Especial referido en el artículo anterior, el interesado deberá presentar a la Dirección General:
I. Original del certificado vencido o por vencerse;
II. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;
III. Constancia vigente del curso de capacitación como Operador General del SMSSM, expedida por el FIDENA;
IV. Dos fotografías con las mismas características que se señalan para la expedición, y V. Constancia vigente de acreditación como Radio Operador, expedida por la autoridad en telecomunicaciones correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.